El proyecto de Aña Cua no es legal ni conveniente para el país, afirman

El simposio que convocó la comisión especial del Senado advierte que la resolución del Consejo de Yacyretá que usan para llamar a licitación dentro del proyecto Aña Cua no tiene efecto ni validez jurídica. Además, en el pliego figura una cláusula que inflaría los costos de la obra.
El documento final emitido por los representantes del Centro de Docentes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (CDI-FIUNA), docentes de la Universidad Católica (UC) y técnicos de diversas especialidades invitados por la Comisión Especial del Senado para el seguimiento del acuerdo sobre Yacyretá también analizó la construcción de una nueva central hidroeléctrica en el brazo Aña Cua, de soberanía paraguaya.

Los especialistas sostienen que el actual Consejo de Administración de Yacyretá y el Comité Ejecutivo, “a través de una conducta dolosa”, que transgrede los principios del derecho internacional público y la Constitución Nacional (Arts. 112° y 137°), sin tener atribuciones, llamó a una licitación para la construcción de una nueva central en el Aña Cua, no prevista en el Anexo B del Tratado, “apelando al rebuscado e irregular expediente de desempolvar una Resolución que nunca tuvo ni puede tener efecto, ni validez, ni eficacia jurídica”. Agregan que la Nota Reversal del 28 de septiembre de 2017 pretende convalidar esta ilegal e ilegítima maniobra, por lo que este es un motivo más para aconsejar al Congreso su rechazo.

En otro punto, insisten en que la nueva central hidroeléctrica del brazo Aña Cua “no es legal, ni necesaria ni conveniente” para el Paraguay y “la opinión pública la percibe como un soborno a las élites económicas y políticas paraguayas, transgrediendo el Art. 50° de la Convención de Viena, siendo ofrecida para forzar la aceptación por parte del Paraguay de los hechos consumados de una colosal y espuria deuda no auditada ni comprobada, causada por el desorden y la mala administración del emprendimiento (por parte de la Argentina)”.

Llamativas cláusulas en el pliego

Por otro lado, en el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación para la construcción de la nueva central, aparece una llamativa cláusula en el punto A.1 Seguro Técnico de Construcción que comprende todo el proceso de construcción, montaje, ensayo y puesta en servicio, además de los equipos e instalaciones afectados por el contratista, así como la Responsabilidad Civil emergente por daños a terceros (personas o cosas) como consecuencia de las actividades desarrolladas.

Al respecto se incorporó una llamativa cláusula que señala: “El Comitente (la EBY) se reserva el derecho a contratar a su cargo en forma parcial o total este seguro. Esta opción, en caso de ejercerla, será comunicada por circular a los oferentes antes de la presentación de las ofertas”. Según comentaron algunos posibles oferentes, es la primera vez que aparece una cláusula como esta y cuyo único fin sería encarecer la obra, puesto que si se la incluye en la oferta, los precios con la póliza incluida serían mucho más competitivos.

Al respecto, la EBY aclaró que todas las empresas que compraron el pliego tienen un plazo para aclaraciones, y cumplido el tiempo se les contestará las dudas punto por punto.

Fuente: Abc Color

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