El senador colorado Óscar González Daher incurrió en dos hechos punibles y uno electoral al amenazar a funcionarios de la Dinac que no apoyan a Santiago Peña, según el abogado Juan Köhn Gallardo. El más grave es “coerción al elector”, con expectativa de hasta 10 años de cárcel.
Juan Köhn Gallardo (penalista) refirió que considera que el hecho punible más escandaloso del senador colorado es “coerción al elector”, tipificado en el Código Penal vigente, que prevé un castigo máximo de 10 años de pena privativa de libertad, en los casos graves.
El referido artículo 278 del Código Penal establece: “Coerción al elector: 1º El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable, presión económica o abuso de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera elegir o ejercer su derecho electoral en un determinado sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años. 3º En estos casos, será castigada también la tentativa”.
Según el letrado, en el caso del legislador se da el segundo accionar del artículo cuando amenazó con enviar “afuera” a los colorados que jueguen a “dos puntas” y apoyen al presidenciable disidente Mario Abdo Benítez.
Inclusive, González Daher, actual presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado, dijo “manejar los nombres de directores” que se reunieron con el opositor político. “Específicamente en este caso, hay amenaza de un mal considerable. El mal es que estas personas se queden sin trabajo, sin su sustento y por supuesto que es considerable que pierdan su trabajo por no votar a un candidato en particular”, expresó el profesional.
También Köhn dijo que se configura el hecho punible de coacción, previsto en el artículo 120 del Código Penal y establece: “El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”. Y, finalmente, refirió que se quebranta el artículo 320 del Código Electoral, que establece multa de 300 jornales, además de pena de 6 meses a 1 año de cárcel para los que ejercen violencia para que se vote en un sentido determinado.
Fuente: Abc Color